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Capítol 8 - HISTORIA BREVE DE LA FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE SAN HIERONYMO DE VALDEHEBRON Y DE LAS COSA NOTABLES DEL

CAPITULO OCTAVO

DE ALGUNAS COSAS QUE ACAESCIERON LUEGO DESPUES DE LA FUNDACION HECHA DESTE MONASTERIO

Quiero poner aquí algunas cosas que se hizieron despues que tomaron la possecion del presente monasterio dignas de ser notadas. La principal es de como este monasterio solo fue luego en su primera fundacion eximido de la juri(s)diccion de los ordinarios primero que los demas de la orden, que es una prorogativa y excel·lència que esta casa tiene digna de ser sabida y estimada. Y se declara los favores y mercedes que la Reyna nuestra fundadora hizo siempre a esta su casa real, y el animo que tenia de señalarse en ella en hazer·le mercedes. Pidio pues y suplico la Reyna al Papa Clemente Septimo para que eximiese este su Monasterio de toda otra qualquier juri(s)diccion ecclesiastica ordinaria, y la hiziese immediata a la Sede Apostolica. Y dezeando el dicho Papa Clemente Septimo concedir a los pios ruegos de la devota Reyna; despidio sus Bullas Apostolicas y en ellas dio comission plenaria y potestad complida al Señor Obispo de Lerida, para que despues de ser edificado y dotado este Monasterio de Val de Hebron eximiese al dicho Monasterio y al prior y frayles de cualquier ley, señorio, potestad, compulsion, tonsura, o de otro cualquier dominio y jurisdiccion del Arçobispo de Tarragona, y del Obispo de Barcelona, y de cualquier otras personas, o, juezes ecclesiaticos, haziendo al dicho Monasterio frayles y personas y haziendas del immediatos a la Sede Apostolica; fue dada la dicha Bulla y privilegio de exempcion en Aviñon a sinco de las Calendas de julio, esto es a 23 de junio en el año de 1393 esta en nuestros Archivos y tiene por señal en el dorso esta letra H(1).

Por virtud desta Bulla Apostolica el suso dicho Obispo y comissario eximio esta casa de la jurisdiccion del Arçobispo de Tarragona y del Obispo de Barcelona segun se contasse arriba, y esto hizo el suso dicho comissario al tiempo que dio y confirmo la lisencia de la fundacion, y confirmo la misma fundacion, y dotacion, y señalo los terminos, y confirmo todas las possessiones que se avian de marcar y confirmo todos los privilegios que la Reyna y el Rey su marido avian concedido.

Lo segundo que ay que notar despues de la fundacion que hizieron deste Monasterio al padre Prior y a los frayles que vinieron de Cotalva, es que como el dicho prior fray Jayme Ivañes y los dichos frayles tubiessen algun escrupulo, si acaso ubiessen echo alguna falta, o, hierro, por el qual las cosas hechas de la renunciacion del priorato de Cotalva y la confirmacion del priorato deste Monasterio no fuessen validas; y si por caso ubiessen incurrido en alguna censura de descomunion por aver procurado la exemption de la obediencia del Monasterio de Cotalva, y si acaso ubiessen faltado en no guardar las ordenaciones y estatutos de aquella casa que avian jurado guardar en su primcipio y fundacion de comun consentimiento de aquellos padres;  por ende teniendo algun escrupulo destas cosas despues de la muerte del Papa Clemente 7º que diera la licencia para las cosas suso dichas, que muriera en el mes de novembre del año 1394 procuro la Reyna Doña Violante alcançar un breve del Papa Benedicto 13 para absolver los dichos frayles que vinieran de Cotalva en caso que ubiessen incurrido en alguna censura eclesiàstica, o, cometido alguna falta, o, hierro en la fundacion, transportacion y confirmacion del priorato de Val de Hebron. Visto esto el Papa Benedicto 13 despacho una Bulla, o, Breve Apostolico en que dio plenaria potestad al Obispo de Barcelona para que si el prior y frayles que avian venido a fundar de Cotalva el Monasterio de St Hyeronimo de Val de Hebron acaso ubiessen incurrido en alguna censura, o, sentencia de descomunion, o, infamia por occasion de la tal mutacion, que dicho Obispo por la autoridad y potestad Apostolica del cometida para esto les absuelva si acaso lo pidieran de qualquier sensura eclesiastica que por la occasion suso dicha ubiessen incurrido. Diose esta Bulla del papa Benedicto 13 en Aviñon a 12 de las Calendas de marzo esto es a 18 de febrero del año 2º de su pontificada que fue el de Cristo de 1396 porque el dicho Benedicto fue electo el principio del año de 1395. Esta la dicha Bulla en nuestro Archivo tiene por señal esta letra I(2).

Despues que se recibio el suso dicho breve, o, bulla del papa Benedicto por virtud della, el obispo de Barcelona que entonces era para mnayor cautela quien mas quietud de la consiencia de los frayles que avian venido de Cotalva les absolvio al prior y frayles de qualquier descomunion, o, otra sencura eclesiàstica que ubiessen acaso incurrido por ocasion de aver dexado el primero Monasterio, y aver venido a fundar este de Val de Hebron, juntamente confirmo al dicho prior en su oficio, y aprovo la fundacion y las demas cosas que los dichos frayles avian hecho y celebrado, y la posession que por la Autoridad del papa Clemente 7º se avian tomado: fue hecho y celebrado este auto y recebido por don Pedro Dalmau Autoritate Regia notario de Barcelona, fecho en la misma Ciudad a cinco dias del mes de julio de 1396. Esta la escriptura en nuestros Archivos con esta letra y señal R(3).

Item el mismo papa Benedicto 13 en otra Bulla confirmo y aprovo estando en Aviñon la fundacion y dotacion del mismo modo y manera que la Serenissima Reyna dona Violante avia ordenado para sustentacion de un prior y doze frayles en este Monasterio de Val de Hebron; y concedio tanbien que por entonces que este Monasterio no estubiesse subordinado ny subjecto a otro Monasterio de la orden ny a otro fuera della, y que los priores electos por entonces fuessen confirmados por el obispo de Barcelona, y que no le estubiessen en otro caso subjectos los frayles ny las personas del Monasterio como arriba acabamos de dezir. Fue esto en el 2º año de su pontificada que fue el de Cristo de 1396.

Despues de celebrada la fundacion y dotacion deste Monasterio de Val de Hebron, y despues que tomaron y despues que tomaron la posession del como hasta aquí avemos dicho, porque la renta que la Reyna avia dado en dote a este Monasterio que fue de 275 libras como arriba diximos, fuesse mas segura y no tubiessen en algun tiempo dificultad de cobrarla por occasion de que el Rey don Joan avia dado facultad en comun de dicha cantidad de renta sin especificarla; por ende el mismo Rey don Joan hizo de nuevo donacion a este Monasterio, y tambien de otras qualesquier que la misma Reyna en adelante quisiesse dar al mismo Monasterio, y las confirmo con las mismas circunstancias que antes avia dado y firmado. Fue hecha esta gracia por el Rey don Joan primero, en el Castillo real de Tortosa a 12 del mes de deziembre de 1393 y las escriptura fue recebida por Jayme notario del Rey tiene por señal en el dorso esta letra. N.

A este mismo fin de que la renta que dexo la Reyna fuesse perpetua y no viniesse a faltar en algun tiempo, por quanto los Reyes de Aragon suelen hazer algunas mercedes de las rentas de la leuda de Tortosa ha algunas personas por ser patrimonio real, sobre las quales avia dado la Reyna y el Rey 3300 sueldos de renta que son 265 libras, y considerando que por occasion de dichas gracias, o, Mercedes podrian faltar la dicha renta del Monasterio, por ende el dicho Rey don Joan concedio a este Monasterio un privilegio, o, gracia para remedio del inconveniente ya dicho, que ny por el mismo Rey, ny por otros sus successores in perpetuam no pueda ser hecha ni concedida gracia, o, privilegio, o, merced a otra persona alguna ny en todo  ny en parte de los derechos de dicha leuda de la ciutad de Tortosa para que el Monasterio de Val de Hebron pueda ser pagado sin contradicion de su renta. E si por caso por inadvertencia, o, ignorancia desta gracia, o, privilegio fuesse hecha, o, concedida alguna otra gracia, o merced de la dicha lleuda, manda el dicho Rey don Joan que por virtud deste privilegio sea nulla la tal merced, o, gracia hecha. Dat. en Valencia a 2 de abril de 1394. Fue recebido auto y escriptura deste privilegio por Antonio de fonte escrivano Real, tiene por señal esta letra. O.

Transcripció Lluís Jordà i Roselló 


NOTES

1.- Nota que figura a l’extrem de la pàgina:“fue esta casa primero eximida que todas de la jurisdiccion de los ordinarios por el Papa Clemente 7º. H

2.- Nota que figura a l’extrem de la pàgina: “Comission del papa Benedicto 13 al obispo de Barcelona para absolver de qualquier sensura que ubiessen incurrido los frayles que vinieron de Cotalva a 18 febrero año 1396 I.

3.- Nota que figura a l’extrem de la pàgina: “Absolvio el obispo de Barcelona a los frayles de Cotalva que vinieron a Val de Hebron a cinco de julio de 1396 R.



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